Guía para Migrantes y Refugiados Venezolanos en Argentina

Vivienda

En Argentina la compra de vivienda es bastante costosa en relación con Venezuela y más aún si se hace la comparación costo/metros cuadrados; y aunque siempre es una meta para alcanzar, generalmente la población migrante tiene que alquilar un departamento, casa o habitación en un proceso que no siempre es sencillo de comprender para el recién llegado. Alquilar, dependiendo de la zona, resulta bastante costoso, aun así, es una de las alternativas más utilizadas. Las propiedades en alquiler suelen consultarse en el periódico, en inmobiliarias de las zonas y en determinados sitios web tales como Zonaprop, Argenprop (donde publican casi todas las inmobiliarias) y Solodueños (publican los dueños de las viviendas).

A continuación, explicamos algunos elementos claves para comprender ese proceso.

Según la legislación argentina existe contrato de alquiler o locación, si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de un inmueble, a cambio del pago de un precio en dinero.

El plazo mínimo del contrato de alquiler ya sea comercial o de vivienda es de 3 años. «Mínimo» quiere decir que puedes pactar con el locador un plazo diferente siempre que ese plazo sea mayor a 3 años. El inquilino puede renunciar a este plazo si está en la tenencia del inmueble (y debe pagar una multa por rescisión anticipada del contrato, salvo excepciones, ver más abajo en el texto)

Alquiler temporario

Departamento o habitación con muebles con fines de turismo, descanso o similares y puede incluir el costo de los servicios básicos (agua, luz, gas, entre otros). Si el plazo del contrato o supera los 3 meses se presume que no fue hecho con fines turísticos. Esta opción, aunque a veces costosa, es bastante utilizada por los migrantes, sobre todo al llegar al país porque no requiere de garantías.

La ley regula los derechos y obligaciones del inquilino (locatario) y del propietario (locador). Prohíbe pagos adelantados, salvo el pago de un mes de alquiler y el depósito en garantía. Sin embargo, esta situación puede variar según la zona, localidad o provincia; tipo de vivienda, si el alquiler se realiza directamente al propietario o a través de una inmobiliaria.

COSTOS MENSUALES: en resumen, el inquilino paga alquiler, servicios (luz, teléfono fijo, gas, agua), servicios municipales ABL (alumbrado, barrido y limpieza), expensas (condominio)comunes y no corresponden al inquilino o locador las expensas extraordinarias e  impuestos municipales al inmueble.

Expensas (condominio): El inquilino tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originan con el uso del inmueble. No tiene a su cargo el pago de las que gravan el inmueble mismo (o impuestos municipales sobre la propiedad) ni las expensas extraordinarias. Sólo puede establecerse que estén a cargo del inquilino las expensas que derivan de gastos habituales, es decir los que tienen que ver con los servicios normales y permanentes, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.

Gastos de reparación: El locador (el dueño) es responsable de conservar el inmueble. Debe hacerse cargo de reparar el deterioro del inmueble originado por cualquier causa no imputable al inquilino. Si el locador guarda silencio o se niega a realizar una reparación urgente, el inquilino lo puede hacer por su cuenta y el locador debe pagarlas. Esto se aplica si pasan 24 horas corridas a partir de la recepción de la notificación.

Si las reparaciones no son urgentes, el inquilino debe intimar (enviar una notificación por escrito) al locador para que las realice en un plazo de 10 días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación. Si no lo hace, el inquilino lo puede hacer por su cuenta y el locador debe pagarlas.

En todos los casos, la notificación al domicilio denunciado por el locador en el contrato se tendrá por válida, si el locador se niega a recibirla o no se lo puede notificar por motivos imputables a él. Si no se puede usar el inmueble se puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar del inmueble.