Guía para Migrantes y Refugiados Venezolanos en Argentina

Mecanismos de participación electoral

Los extranjeros residentes en Argentina NO podemos votar en las Elecciones Nacionales, aunque SI podemos hacerlo en las elecciones provinciales y municipales, en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto extranjero. Como condición para poder votar, el ciudadano extranjero debe contar con un DNI y estar empadronado. No solo eso, además podemos ser llamados a oficiar como autoridad de mesa.

En general, el Código Electoral Nacional establece que la condición de elector para cargos electivos nacionales, está dada para los argentinos nativos o por opción desde los 16 años de edad y para los argentinos naturalizados desde los 18, siempre que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley.

Sin embargo, cada provincia posee independencia para regular el ejercicio de los derechos electorales en su jurisdicción, es decir que a nivel sub-nacional (provincial y/o municipal) la legislación respectiva establece la condición de elector para todos los ciudadanos. 

Es así que, en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda la información requerida que se vincule con los electores extranjeros residentes que viven en CABA, se debe solicitar al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se conforma un registro automático de los residentes extranjeros mayores de 16 años que, al menos 6 meses antes de las elecciones, cumplan con los siguientes requisitos:

      1. Que tengan la categoría de «residente permanente» en el país en los términos de la legislación de migraciones.
      2. Que posean Documento Nacional de Identidad de extranjero.
      3. Que conste en su Documento Nacional de Identidad domicilio en CABA
      4. Que no estén en las inhabilidades que establece este Código Electoral.

Los cargos que podrás votar son el jefe y Vicejefe de gobierno, los legisladores o diputados de la ciudad y los miembros de la Junta comunal. 

Es muy importante resaltar que el Padrón Electoral subió desde 2019, de 22 mil a 417 mil personas habilitadas para votar en las próximas PASO y en los comicios generales para elegir cargos legislativos. Este cambio se debió principalmente al empadronamiento automático y proporciona un poder importante de decisión ciudadana a los residentes extranjeros.

La Provincia de Buenos Aires posee una de las legislaciones más amplias y es así que los extranjeros en situación administrativa regular gozan del derecho al voto, tanto en elecciones provinciales como municipales. Es decir, se encuentran habilitados para elegir gobernador, vicegobernador, diputados y senadores provinciales, intendentes y concejales.

El empadronamiento también es automático, siendo los requisitos para ser elector (para votar) en todas las categorías provinciales, municipales, consultas populares y plebiscitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Saber leer y escribir en idioma nacional.
  • Tener dos (2) años de residencia inmediata en el municipio.
  • Estar inscripto en un registro especial.
  • Pagar anualmente impuestos fiscales o municipales

Al igual que en CABA, los cambios en la normativa también generaron un aumento con respecto al padrón del 2019 de extranjeros con residencia en PBA en condiciones para ejercer el derecho al voto, llegando a un total de 820.530 personas.

Finalmente es importante resaltar que la participación de los extranjeros pasa a ser una opción muy relevante, tanto en las PASO (elecciones, primarias abiertas, simultáneas y obligatorias) como en las provinciales y municipales. La Provincia de Buenos Aires es la única que establece la obligatoriedad del voto para los extranjeros residentes.

Normativa