Guía para Migrantes y Refugiados Venezolanos en Argentina

Salud como derecho

En capítulos anteriores ya habíamos señalado que la Ley de Migraciones reconoce los “derechos y libertades de los extranjeros” y establece: “El Estado asegurará las condiciones que garanticen una efectiva igualdad de trato a fin de que los extranjeros puedan gozar de sus derechos y cumplir con sus obligaciones, siempre que satisfagan las condiciones establecidas para su ingreso y permanencia, de acuerdo con las leyes vigentes”.

El Estado debe entonces asegurar el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social. La incorporación de esta normativa interpreta el concepto amplio de respeto en el trato igualitario hacia el ser humano, más aún encontrándose en un estado de vulnerabilidad por el hecho de estar padeciendo una enfermedad.

Sin lugar a duda, la norma más importante es la referida al “derecho a la salud”:

“No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”.

Eso se traduce en que:

a) Aún los migrantes “irregulares”, “indocumentados” o “ilegales” (mal llamados “ilegales”, ya que las personas no son ilegales, en todo caso cometen acciones ilegales) tienen pleno acceso al derecho a la salud;

b) El acceso a la salud no se limita únicamente a ciertas prestaciones, los migrantes tienen pleno derecho a recibir atención aún las enfermedades que requieran tratamientos especiales y prolongados en el tiempo (enfermedades graves y/o crónicas);

e) Los gastos que pudiera originar la prestación sanitaria en las instituciones públicas hospitalarias (bono contribución para las Cooperadoras, arancel básico de estudios de alta complejidad, etc.), son iguales para migrantes y para nacionales.