Guía para Migrantes y Refugiados Venezolanos en Argentina

Derecho de familia

Toda persona tiene derecho a formar una familia. La familia es un grupo de personas unidas por relaciones de filiación o de pareja, que se reconocen como tal, y tienen entre sí derechos y obligaciones. La ley protege a todas las familias por igual y les reconoce derechos y obligaciones a sus integrantes.

El Derecho de Familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia.

Es la parte del Derecho Civil que tiene por objeto las relaciones jurídicas familiares: relaciones conyugales, paterno filiales, tanto en su aspecto personal como patrimonial, la tutela y las demás instituciones de protección de menores e incapacitados.

Constituye el eje central de la familia, el matrimonio y la filiación.

En el caso de Venezuela las normas están contenidas el Código Civil cuya última modificación de 1982 tuvo importantes implicaciones para la institución familiar, y en Argentina en el Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994 sancionada en octubre de 2014.

En Argentina, se entiende el matrimonio como la unión de dos personas ante la Ley que se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común y se celebra ante un oficial público del Registro Civil y queda registrado en un acta, que acredita la realización.  

La unión civil es la unión afectiva entre dos personas mayores de edad que no se casan, pero conviven durante dos años o más y comparten un proyecto de vida en común, según lo estipula el artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), que puede inscribirse en el Registro Civil. La modificación del código en 2015 reglamentó los deberes y derechos de las parejas en unión civil: sobre los gastos comunes, protección de la vivienda, herencia y presunción de paternidad, entre otros aspectos.

A nivel de la normativa internacional, el derecho a la reunificación familiar por parte de las familias migrantes tiene gran trascendencia para apoyar la regularización de la situación migratoria de sus familiares. 

    En el tema migratorio hay algunos temas que pueden requerir algunas previsiones para facilitar las tramitaciones, o tips que es bueno tener presente como, por ejemplo:

        • En el caso de que exista matrimonio, disponer la partida legalizada y apostillada en Venezuela, para luego eventualmente proceder a su inscripción en el Registro Civil Argentino. De esa manera, el vínculo tiene validez también ante la Ley del país.
        • En caso de divorcio o separación en Venezuela, es recomendable también traer el documento de divorcio y el fallo de guardia y custodia de los menores de edad para cualquier trámite relacionado con el estado civil.
        • Cuando la guardia y custodia esté compartida y uno de los cónyuges esté en otro país, disponer de un poder autorizando los actos que requieren autorización expresa, como por ejemplo, viajar.
        • Traer las partidas de nacimiento de los menores donde aparecen los datos filiatorios, debidamente legalizadas y apostilladas.

    Ley de matrimonio igualitario

    El término “matrimonio igualitario” hace referencia al reconocimiento social y legal de un casamiento formado por dos varones, dos mujeres o dos personas que se consideren del mismo género.

    La Ley de Matrimonio Igualitario se sancionó en la Argentina el día 15 de julio del 2010. Dicha ley convirtió a la Argentina en el primer país de América Latina, y el décimo del mundo, en consagrar la ampliación del matrimonio a personas del mismo sexo. El artículo 2 de la Ley establece que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.

    Como antecedente a esta normativa, que fue la base fundamental para el reconocimiento legal y social de la diversidad, el 12 de diciembre del 2002 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aprobó el proyecto de Ley de Unión Civil presentado por la Comunidad Homosexual Argentina (CHA). De esta manera, Buenos Aires se convirtió en la primera jurisdicción de América Latina en legalizar la unión civil entre personas del mismo sexo.

    La Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans desarrolló una famosa campaña bajo la consigna “Los mismos derechos, con los mismos nombres “, y se convirtió en pionera e inspiradora en América Latina en el reconocimiento de los derechos de la comunidad LGBTQ.

    Requisitos para residentes

    • Ser mayor de edad con DNI vigente.
    • Contar con 2 testigos mayores de edad y con DNI vigente.
    • Llevar original y copia de los DNI de los contrayentes.
    • Original y copia de los DNI de los testigos.
    • Realizar los análisis prenupciales (en las provincias en las que sea obligatorio).
    • Formulario de matrimonio.

    Estos requisitos deben ser entregados tres días antes de la fecha pautada para la ceremonia.

    La Ley argentina cuenta con la particularidad de ser aplicable también a los extranjeros no residentes, siendo el único país que permite el matrimonio igualitario a turistas; esto también abrió la posibilidad a las personas extranjeras para que, haciendo uso de convenios internacionales, reclamen el reconocimiento al matrimonio en sus países de origen.

    Requisitos para extranjeros no residentes

    • Permanecer al menos cinco días en la ciudad/provincia elegida en un domicilio comprobable que se establecerá como referencia dentro del territorio nacional.
    • Presentar documentos de identidad (países limítrofes) o pasaporte (otros países) sellado con el ingreso al país. En algunas provincias se solicita fotocopia certificada por una notaría del Pasaporte o el documento migratorio correspondiente. 
    • Designar dos testigos, que deberán presentar DNI (original y copia)
    • Realizar los análisis prenupciales (en las provincias en las que sea obligatorio).

    Estos requisitos deben ser entregados en el Registro Civil correspondiente a la provincia donde estén ubicados los contrayentes.