Guía para Migrantes y Refugiados Venezolanos en Argentina

Pagos adelantados y depósitos en garantía

Si el alquiler es para vivienda NO se puede pedir al inquilino:

  • El pago de alquileres anticipados por períodos mayores a 1 mes.
  • Depósitos de garantía o exigencias asimilables mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler.
  • El pago de valor llave o equivalentes.
  • la firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.

El depósito en garantía es una suma de dinero que te pide la persona que te alquila para asegurarse que vas a cumplir con el contrato. Por ejemplo, que devolverás la propiedad en el mismo estado en el que la recibiste. Cuando termina el plazo del alquiler, si no hubo que hacer reparaciones, te tiene que devolver el depósito. El monto es una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional si el depósito fue inferior a un mes de alquiler. 

Te tiene que devolver el depósito en el momento en que le devuelves el bien alquilado. Si existe alguna deuda por servicios públicos o expensas que no está facturada cuando devuelves el inmueble, puedes acordar con el propietario pagarla tomando en cuenta los valores del último servicio o expensas que pagaste o que retenga una suma de dinero para pagarlas. Cuando pagaste esas facturas, tienes que presentarle las constancias al locador y el locador debe devolverte de manera inmediata las sumas que retuvo. Sin embargo, en la práctica sucede con frecuencia que el propietario tarda más de un mes en devolver el depósito, y descuenta gastos y daños que no siempre se corresponden con la realidad.

En los alquileres el inquilino debe proponer al locador al menos 2 de las siguientes garantías:

  • Título de propiedad de un inmueble.
  • Aval bancario.
  • Seguro de caución.
  • Garantía de fianza o fiador solidario.
  • Garantía personal del inquilino: recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio. En caso de ser más de un inquilino se deben sumar los ingresos de cada uno.

El propietario no puede pedir una garantía que supere 5 veces el valor mensual del alquiler, salvo que se trate de una garantía personal del inquilino: en este caso puede pedir hasta un máximo de 10 veces el valor mensual del alquiler. Es importante señalar que el dueño del inmueble legalmente debe aceptar una de las garantías propuestas por el inquilino, sin embargo, puede negarse a alquilar argumentando otra razón.

Para conocer más acerca de las responsabilidades del inquilino y del locador, y en casos de precisar asesoramiento legal ante conflictos con inmobiliarias o propietarios, consulta en Inquilinos Agrupados